Por Gómez-Chaparro Abogados & Asociados
Tras los recientes acontecimientos, como madres y padres que han pasado por un divorcio, os estaréis preguntando como dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en su momento.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido que nuestra libertad de movimiento como ciudadanos queda temporalmente restringida.
Es normal sentir incertidumbre al tratarse de una situación nueva, no obstante, estamos aquí para apoyaros en estos difíciles momentos y resolver vuestras inquietudes legales. Queremos dar pautas para el cumplimiento de sentencias y convenios vigentes ante esta situación.
No existe una respuesta generalizada, es necesario analizar varias cuestiones:
- ¿Qué circunstancias particulares me afectan?
- ¿Cuál es la situación laboral y personal del otro progenitor?
- ¿Existen personas con factores de riesgo en uno u otro domicilio?
Respondidas estas preguntas y a pesar de las tensiones que se puedan generarse entre progenitores, debemos hacer un esfuerzo por minimizar los enfrentamientos y aplicar el sentido común, priorizando siempre el bienestar de los menores.
Custodia compartida
Según nuestro criterio, la mejor opción en casos de custodia compartida será mantener los periodos de estancias -siempre que los progenitores residan en domicilios cercanos y el traslado de los menores se pueda realizar de forma segura, tanto para ellos como para la población en general-.
Custodia monoparental
En casos de custodia monoparental y pese a las dificultades que ello entrañe, entendemos que lo más recomendable es suspender preventivamente las visitas a fin de evitar los desplazamientos habituales, de forma que una vez retomada la normalidad, los progenitores no custodios vean los días perdidos, compensados.
Si por el contrario desean mantener el régimen de visitas, recomendamos aunar los días de vista, de modo que los menores tengan que desplazarse el menor número de veces posible, y por supuesto siempre manteniendo los criterios de seguridad tanto de los menores como de la población en general.
Enfermedad de los progenitores
En caso de que uno de los progenitores, se encuentren enfermo, en periodo de cuarentena o que por su profesión se expongan a una situación de especial riesgo, se debe suspender cualquier contacto con los menores hasta que por las autoridades sanitarias se asegure la imposibilidad de contagio.
Guías de actuación
Con el objeto de superar juntos esta crisis sanitaria, Gómez-Chaparro Abogados se pone a su disposición para resolver gratuitamente cualquier duda que les pueda surgir en el cumplimiento de su régimen de visitas mientras se mantenga la actual declaración de estado de alarma en España.
Llámenos al 91 350 22 46. Le atenderemos gratuitamente
También nos puede enviar un e-mail a administracion@gomezchaparro.com. Indique sus datos personales, dirección de correo electrónico y número de teléfono, nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.