Por Elena Pascual Gutiérrez – Abogada
Cuando se produce la ruptura de pareja y existen hijos menores en común es preciso regular las medidas relativas a estos, ya sea en un proceso de divorcio, separación o medidas paterno-filiales. Entre otros extremos se debe establecer el tipo de custodia, la cual puede ser exclusiva o compartida. La custodia exclusiva, que continúa siendo la más habitual en la actualidad, determina la convivencia de los menores con uno de los progenitores, normalmente la madre, teniendo el padre un derecho de visitas con los hijos en común. En contraposición, la custodia compartida establece un reparto igualitario del tiempo de convivencia de los menores con ambos progenitores, si bien el sistema más habitual es el establecimiento de estancias por semanas, la misma se puede articular de modo diferente, según las circunstancias familiares.
Según el criterio jurisprudencial del Tribunal del Supremo ya desde 2013, la custodia compartida debe ser el régimen normal e incluso deseable, si bien, a fecha actual la atribución de custodias mono-parentales maternas supera en número a las custodias compartidas. Nos planteamos ante esta situación:
¿Qué tipo de custodia es mejor?
Ambos tipos de custodia cuentan con beneficios y desventajas, que dependerán del núcleo familiar y las capacidades de los progenitores. En un escenario ideal, ambos progenitores deberían estar capacitados e implicados por igual respecto a la educación y cuidado de los hijos comunes, siendo en este marco lo más adecuado la custodia compartida. Ello determinaría que los hijos pudieran disfrutar de la compañía de ambos progenitores por igual, y a su vez ambos progenitores pudieran desarrollar su vida personal y profesional en igualdad de condiciones.
No obstante, es muy habitual encontrar dinámicas familiares en la que uno de los progenitores, con mayor frecuencia la madre, entienda el establecimiento de la custodia compartida como un ataque a su figura como cuidador y educador.
Tampoco es extraño hallar progenitores, normalmente los padres, que solicitan el establecimiento de una custodia compartida con una finalidad de evitar el pago de pensiones de alimentos.
Ambas posturas incurren en un tremendo error, por cuanto: los dos progenitores tienen el derecho a ser padre y madre, y el deber de ejercer dicha responsabilidad, y el establecimiento de una custodia compartida no exime de la obligación de pago de pensiones de alimentos, o de sufragar los gastos de los hijos comunes en una mayor proporción por parte de quien disfrute una mejor situación económica.
En cualquier caso, lo realmente importante es el beneficio del menor, ambos progenitores deben priorizarlo sobre cualquier otro interés personal y sin duda relegar los enfrentamientos y rencores.
En la práctica, la custodia compartida reporta enormes beneficios tanto a los hijos como a los progenitores, por cuanto permite que los hijos en común se beneficien de la sabiduría, cuidado y cariño de ambos por igual. En esta coyuntura ambos progenitores pueden desarrollar su carrera profesional y su vida personal de forma igualitaria, lo que no sucede en una custodia mono-parental, en la que el progenitor custodio emplea todo su tiempo y esfuerzo en la crianza, en muchas ocasiones a costa de renunciar a su desarrollo profesional e incluso personal, lamentando el progenitor no custodio su falta de presencia en la vida diaria de los menores.
Por todo ello la custodia compartida es el sistema más beneficioso en líneas generales, y siempre y cuando se den una serie de requisitos:
1.Que ambos progenitores primen el interés de los menores, siendo capaces de alcanzar acuerdos, mantener un respeto y comunicación adecuados.
2.Que ambos domicilios se encuentren cercanos y estén adaptados a las necesidades de los hijos.
3.Que ambos progenitores tengan capacidad suficiente para responsabilizarse del cuidado, atención y educación de los hijos en común.
Recientemente Gómez-Chaparro & Asociados Abogados ha obtenido una sentencia pionera respecto al establecimiento de una custodia compartida, no por su contenido, sino por las circunstancias en que se desarrolló el procedimiento. Nuestra representada solicitaba el establecimiento de una custodia compartida para la hija común de la pareja, de 6 años de edad, con oposición del padre de la niña.
En la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés a fecha 11 de julio de 2019 se estableció la custodia compartida por semanas de la menor, en base a los argumentos alegados por este despacho, puesto que afortunadamente tanto por el Ministerio Fiscal como por SSª se entendió que la mejor opción para la menor es que ambos progenitores se responsabilicen en igualdad de la crianza y educación de la menor, no debiendo verse la madre relegada al papel de cuidadora y con ello renunciando a su desarrollo profesional.
Es preciso que la sociedad evolucione y lo haga con ella la organización familiar. Desterrando los modelos donde la madre se ocupaba del cuidado del hogar y la educación de los hijos mientras el padre trabajaba fuera del hogar, se alza una realidad actual en la que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Ante esta situación sin duda lo deseable, es que ambos se responsabilicen en igualdad, del cuidado y educación de los hijos comunes.
Es por ello que una custodia compartida resulta beneficiosa, siempre que nos encontremos ante un núcleo familiar en el que se den los requisitos anteriormente expuestos, pues la misma permite a los progenitores desarrollarse en todos los ámbitos, no solo como cuidadores y educadores, sino como profesionales e individuos.