Tras mucho esfuerzo y ejemplar trabajo, el Despacho profesional Gómez-Chaparro & Asociados ha alcanzado una nueva sentencia estimatoria y favorable en materia de acoso escolar. También conocido como bullying, este es uno de los fenómenos más repetidos y perturbadores de la educación contemporánea.
Calificado en genérico como el catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otros susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar en su caso su resistencia física y moral.
Bajo ese escaparate jurídico se esconde una realidad humana y social en la que los menores afectados y sus familias pasan un auténtico infierno, el cual es complejo y arduo de demostrar ante los tribunales. Pero el trabajo bien hecho de profesionales especializados, da sus frutos.
Un muro llamado Primera Instancia
Una vez más el Despacho Gómez-Chaparro Abogados & Asociados, comandados por su socio fundador Don Fernando Gómez-Chaparro Díaz, y apoyado en este caso por el letrado experto en la materia y colaborador asiduo Don Rubén Guijarro de Guijarro-Piqué Abogados, han conseguido sentencia favorable para Doña Nieves Madrigal Crespo, su marido Manuel Martín Cuello en defensa de su hijo menor.
La situación de este en el Colegio Los Ángeles de Getafe era insostenible. Hablamos no sólo de insultos y vejaciones verbales, sino de continuas amenazas personales y por redes sociales, agresiones físicas y menosprecios continuados.
El problema como siempre es la desigualdad en la carga de la prueba, la defensa pretoriana que hace el centro de sus protocolos y supuestas actuaciones, la opacidad manifiesta entre los propios docentes que no actuaron de manera diligente, y el encubrimiento general tanto testifical como pericial que suele existir en sectores especializados como el de la educación infantil.
Por todo ello, la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Número 1 de Getafe no vio la profundidad del problema, ni entró de fondo en la valoración de ciertas pruebas demoledoras. Se ciñó más a la cantidad que a la calidad, es decir, a la suma de testimonios de gran número de docentes, tutores, directiva y psicólogos adscritos al centro que a la propia realidad del asunto. En cierto modo, hubo un manifiesto quebranto de la igualdad de armas, puesto que una de las partes se fomentaba en una estructura organizada y jerárquica, mientras que la otra era una mera unidad familiar.
Se desestimó íntegramente la demanda y consiguientemente se impusieron las costas a Doña Nieves y su marido. Doble castigo ante la injusticia de la situación que había sufrido su hijo y el caso omiso que la justicia estaba dando a la misma. Es más, ahora eran ellos los castigados económicamente. Pero ante ello, y debido a la amplia experiencia en la materia, desde Gómez-Chaparro Abogados sólo queda una opción: Seguir luchando y ganar.
Apelar para triunfar
Por ello, desde el despacho todo su grupo de trabajo siguió fiel a la idea de permanecer firmes e interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, con los consiguientes riesgos y gastos que podría conllevar una segunda desestimación del mismo. Pero como ya ha ocurrido en reiteradas ocasiones, siendo ejemplos de este mismo despacho los triunfos frente al Colegio Suizo (la mayor sentencia condenatoria en esta materia) o el Centro Público García Lorca (con la consiguiente responsabilidad dimanante a la Comunidad de Madrid, otro hito pionero), era la única opción de que prevaleciera la verdad oculta: el acoso latente.
Turnada la Apelación con número de Autos 434/2013 a la Sala Octava de lo Civil de la Audiencia, esta fue estudiada y valorada por los Sres. Magistrados Don Jesús Gavilán López, Doña Milagros Aparicio Avendaño y Don Juan José García Pérez. Los mismos emitieron con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sentencia Nº 373, la cual estimó la demanda inicial entendiendo que de manera efectiva había existido acoso escolar, e indemnizando a Doña Nieves y Don Manuel por los daños morales sufridos por su hijo menor. Una Sentencia valiente y esclarecedora en el fondo y la forma.
Motivación, fundamentos y aspectos relevantes de la Sentencia
Siguiendo las palabras de los Magistrados ponentes y reafirmando lo expuesto por el Despacho Gómez-Chaparro en su demanda rectora, el fallo y exposición del mismo sientan jurisprudencia en la materia. En el mismo se ejercitaban las acciones derivadas del art. 1903 del Código Civil, por el acoso sufrido por el menor y causado por otros alumnos de cursos superiores en el ya citado centro escolar Los Ángeles de Getafe.
Muy importante es la contextualización del caso, puesto que el Derecho no debe vivir ajeno a la sociedad, sino que por el contrario debe crecer y cambiar adaptándose a esta y sus usos. El alumnado por las relaciones personales y familiares, por las relaciones que antaño eran habituales, estaba acostumbrado a una disciplina mucho más rígida, a un trato más distante, es decir, a menor intimidad tanto con los padres como con los profesores. Además, antes la escolarización no era obligatoria, incluso impensable, hasta los 16 años.
Hoy los centros son grandes edificios, con varios patios, lugares anónimos con multitud de aulas en los que el alumnado puede sentirse perdido, anónimo e indefenso. La diversificación horaria y la abundancia de asignaturas conllevan que cada profesor tenga más alumnos por curso que en la era anterior.En este caso, como en muchos otros, varios alumnos se dedicaron de manera consciente a ridiculizar, maltratar de palabra y obra e incluso a vejar a otro. En muchas ocasiones, los alumnos acosadores crean problemas que los profesores no quieren (o no pueden) afrontar. Si son líderes de mal comportamiento, puede ser preferible no enfrentarse a ellos. Lo cual ya es un primer error negligente en la cadena que desemboca en el acoso. Además, como ocurrió en este caso concreto, si el alumno plantea su problema, muchas veces se le dice que se defienda, lo que suele motivar que las consecuencias empiecen a ser demasiado graves: cambios en el comportamiento, agresiones graves físicas o virtuales (a través de internet o redes sociales), depresiones, autoagresiones… En estos casos, y muy importante para el propio juzgador, no hay que perder de vista que el elemento fundamental de información queda fuera o al margen del proceso. Esto se debe a que el acosado y acosadores (debido a su corta edad), no interviene directamente en el procedimiento expositivo y probatorio, por lo que la información nos viene dada por el estamento escolar y por los padres del acosado, de los acosadores u otros alumnos. A ello se suma el miedo que parecen tener ciertos juzgadores de Primera Instancia a valorar medios de prueba basados en las nuevas tecnologías, como ocurrió en este caso con ciertas periciales basadas en grabaciones.
Educar a los educadores
Del mismo modo, en el motivado fallo de la Sala octava de lo Civil de la Audiencia Provincial, se tuvo en cuenta que la tutora no dio ninguna importancia a los primeros incidentes acaecidos. El primero lo consideró hecho aislado y se limitó simplemente a reprender a los autores de la agresión, sin participarlo a la dirección del centro, por lo que ésta nada hizo en orden a averiguar lo ocurrido. Una tutora tiene la obligación de velar por la integridad física, moral e intelectual de sus pupilos cuando estos se encuentran en el centro escolar. Más allá de que las agresiones se repitieron en el tiempo, a la nombrada tutora se le pasó por alto el hecho de que el menor suspendiera en la siguiente evaluación la tremenda cantidad de seis asignaturas, no constando que este tuviera ningún suspenso anterior, siendo estos datos que nunca pueden obviarse, ya que deben llamar evidentemente la atención de la tutora, y más con los precedentes existentes. La inacción de los profesionales, en el entorno escolar, favorece la paulatina incorporación de la agresión como forma de funcionamiento, más aún cuando no se desarticula en los primeros momentos. La ignorancia institucional puede llevar al encubrimiento de la ley del más fuerte. El equipo directivo, de orientación, así como los tutores y el consejo escolar, deberían replantearse estos criterios para que de forma general el colegio instaure programas que garanticen una educación integral tanto en conocimientos como en valores, impidiendo el desarrollo de conductas alteradas en etapas evolutivas fomentando la educación y la salvaguardia de su estabilidad personal futura.
Nociones y despedida
Desde Gómez-Chaparro Abogados & Asociados nos sentimos orgullosos de haber conseguido otra sentencia favorable en un ámbito tan complejo y traumático como el del acoso escolar. Y aunque son reiterados los éxitos de este despacho profesional, también afrontamos con la frente alta los fallos que desestiman nuestras pretensiones, puesto que el trabajo es siempre intenso y encomiable. Además, ayuda independientemente del signo de la sentencia final a asentar bases necesarias y adaptadas a nuestro entorno social actual.Apoyando lo dicho por la Audiencia Provincial, este despacho entiende que el buylling a diferencia de otros tipos de acoso no siempre tiene una finalidad intencionada consciente, lo cual no significa que deba mirarse a otro lado ante el mismo por aquellos que tienen responsabilidades objetivas sobre los menores a su cuidado.En ocasiones, el acoso surge de la propia vinculación conflictiva con el niño acosado (algo del niño les molesta, le ven vulnerable, se sienten incómodos o les cae mal). Si además, el acosador principal tiene el apoyo y la connivencia de otros que lo amparan y la permisividad o gestión ineficaz por parte del mundo adulto, como ha sido este último caso detallado, la situación de acoso y hostigamiento se agrava. La solución no es mirar a otra parte, decir que no ocurre nada, taparse unos a otros, dar una mera regañina sin convencimiento, poner excusas de horarios. Tampoco es cuestión de proteger al menor aislándole del grupo para impedir que sucedan los hechos violentos, sino invertir tiempo y esfuerzo en la situación denunciada, buscando fórmulas que reduzcan y limiten los patrones de comportamiento violento que han generado las situaciones de acoso.
Desde Gómez-Chaparro & Asociados lo seguiremos fomentando con todas las armas legales en nuestra mano, combatiendo una situación que no debe tener cabida en nuestro sistema educativo y social.